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Inconstitucional el acuerdo que obras y proyectos de interés público y de seguridad nacional de Andrés Manuel López Obrador, declara la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El día de hoy 18 de mayo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró Inconstitucional el Acuerdo del Poder Ejecutivo que declaraba las obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del INAI para salvaguardarla.

Así lo publicó en su cuenta de twitter la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Como bien se sabe el pasado 22 de noviembre de 2021, el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina publico:

El “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.

Ver acuerdo: hacer clic aquí

Así mismo el Presidente de México Andrés Manuel López Obrador, señaló en su conferencia mañanera del día 23 de noviembre de 2021, que el acuerdo es para agilizar los trámites ante las dependencias correspondientes y no se detengan las obras como la del tren maya.

Vea aquí la versión estenográfica de la conferencia: Hacer clic aquí

Andrés Manuel López Obrador

Este acuerdo en su artículo primero señala:

Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Ahora bien este acuerdo ha carecido de la debida fundamentación, como señala la facultad reglamentaria del Ejecutivo de acuerdo al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se ha señalado que por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que esa facultad se encuentra sujeta al principio de legalidad, esto quiere decir que la facultad reglamentaria del Ejecutivo se encuentra subordinada a la ley.


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El acuerdo no está acorde con el principio de seguridad nacional

La declaratoria de seguridad nacional no está acorde al principio de seguridad nacional que establece la Ley de seguridad Nacional que tiene otro significado en su artículo 3 de dicha ley.

Todo esto como señaló el titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, la declaratoria que realizó entra en conflicto con los principios aplicables al concepto de seguridad nacional.

Al tener el titular del Ejecutivo la discrecionalidad para señalar los proyectos y obras del Gobierno de México, viola el principio de legalidad de lo que se debe actuar conforme a las leyes.

Hasta el día de hoy, los diversos proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, no han cumplido con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, sabemos que tanto la Sedena como algunas empresas privadas son las encargadas de ejecutar las obras.

Pero más allá de ese conocimiento no se tiene información que permita conocer los impactos económicos y sociales que han repercutido en dichas obras. Hoy como señalamos al principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional dicho acuerdo, sobre todo por transgredir el derecho a la información.

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