Indemnización hasta el veinticinco por ciento por sobreventa pagarán aerolíneas, SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentenció que pagarán al menos 25% del precio del boleto a quienes se les niegue abordar por sobreventa de vuelos.
Será procedente muy independiente de que si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, transporte en el primer vuelo disponible.
Así como la cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o la reprogramación del vuelo en una fecha que le convenga al pasajero.
De acuerdo al análisis realizado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las disposiciones de la Ley de Aviación Civil, que regulan la responsabilidad de las aerolíneas, en relación a la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar éste con una aerolínea distinta.
En su fallo la Primera Sala advirtió conforme al artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado con el pasajero.
Se deliberó que de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente a la protección del consumidor del servicio de transporte aéreo, cuando forme parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio de transporte aéreo, se causen daños a pasajeros y equipaje.
Así lo señaló en su cuenta de twitter la SCJN