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Socios irregulares de empresas ocasionarán pérdida de firma electrónica.

Señalemos primero ¿Qué es la firma electrónica?

La e.firma el conjunto de datos y caracteres que te identifica al realizar trámites y servicios por internet en el SAT, así como en otras Dependencias, Entidades Federativas, Municipios y la iniciativa privada.

Tu e.firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa.

Esto es tanto para personas físicas como para personas morales (las empresas).

Ahora bien, en la propuesta de la miscelánea fiscal para el 2022, se señala que no podrían autorizarles a las personas morales su firma electrónica por la siguiente razón.

En el anexo D presentado en la página 91 señala lo siguiente:

8. Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD) tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular

A efecto de continuar estableciendo medidas para erradicar la emisión y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, se propone la adición de un párrafo sexto al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación,

A efecto de prever la negativa de firma electrónica avanzada o, en su caso, los CSD establecidos en el artículo 29, fracción II del Código Fiscal de la Federación,

Cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite,

Se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII, o 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a V del Código Fiscal de la Federación,

Sin que haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral,

Que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal.

Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del Código Fiscal de la Federación.

9. Cancelación de los CSD

El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes pueden llevar a cabo un procedimiento mediante el cual pueden subsanar las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales,

sin que dicho procedimiento constituya una instancia legal que tenga por finalidad revocar o dejar sin efectos las resoluciones definitivas emitidas por las autoridades fiscales en otros procedimientos establecidos en el referido Código,

los cuales sirven para motivar los supuestos establecidos para llevar a cabo la cancelación de CSD.

Cabe señalar que, en términos de los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación,

los contribuyentes cuentan con un procedimiento previo para efecto de subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad,

es decir, con una instancia para aclarar su situación fiscal, en la que tienen la posibilidad de aportar los elementos que consideren procedentes para ello,

respetándose así la garantía de audiencia y el principio de seguridad jurídica.

En este sentido, se propone reformar el séptimo párrafo y adicionar un párrafo octavo, al artículo 17-H del referido Código,

con la finalidad de precisar que, una vez agotados los procedimientos a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación,

Notificará la resolución relativa a la cancelación del CSD

la autoridad únicamente notificará la resolución relativa a la cancelación del CSD dentro del plazo señalado y que,

tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI y XII de citado artículo 17-H, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva el fondo del asunto,

los contribuyentes únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que corrijan previamente su situación fiscal.

Aunado a lo anterior, se propone eliminar el contenido del último párrafo del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación,

en virtud de que dicha porción normativa dispone que se podrá solicitar un nuevo certificado cuando la conducta que motivó la cancelación del sello resulte materialmente imposible de subsanar o desvirtuar.

Así que esto es una oportunidad a todos los socios de las empresas para ponerse al día con su situación fiscal.

Esto traería graves consecuencias en sus operaciones ya que de no estar al corriente con sus contribuciones ante el SAT, los ingresos se verían afectados en todo el sentido de la palabra.

Fuente de información, hacer click aquí

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